Secc. Sección 1.ª De los Registros de Matrícula de los Buques y de las Empresas marítimas
Art. 2
En vigor desde 16 ago 1989
Para estar amparados por la legislación española, acogidos a los derechos que ésta concede y arbolar la bandera española, los buques, embarcaciones y artefactos navales deberán estar matriculados en uno de los Registros de Matrícula de Buques de las Jefaturas Provinciales de Marina Mercante.
Cada buque, embarcación o artefacto naval sólo podrá estar matriculado en uno de los Registros enunciados en el párrafo anterior.
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Proeli/es/rd/1989/07/28/1027#art-2