Capítulo Prestaciones en particularSecc. Sección 1.ª Prestación sanitaria

Art. 74

En vigor desde 5 ago 2011
1. En el caso de los mutualistas destinados en el extranjero, la Mutualidad General Judicial establecerá las modalidades de prestación de asistencia sanitaria que les corresponda a ellos y a sus beneficiarios. 2. La Mutualidad General Judicial podrá extender la modalidad de asistencia sanitaria establecida en el apartado anterior a otros casos de mutualistas y beneficiarios con residencia en el extranjero.
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eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-74

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