Capítulo Prestaciones en particular›Secc. Sección 1.ª Prestación sanitaria
Art. 70
En vigor desde 5 ago 2011
La asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional, comprende:
a) Todos los tratamientos y actuaciones sanitarias que se consideren necesarias y con el mismo contenido que se especifica en el artículo 68 de este Reglamento.
b) La cirugía estética que guarde relación con el accidente de servicio o enfermedad profesional.
c) Toda clase de prótesis y órtesis y demás prestaciones complementarias que se consideren necesarias en relación con el proceso patológico derivado del accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
d) La prestación farmacéutica, en los términos que se establecen en el artículo 79 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#art-70