Capítulo CotizaciónSecc. Sección 3.ª Recaudación de las cuotas en periodo voluntario y en vía ejecutiva

Art. 38

En vigor desde 5 ago 2011
1. Los mutualistas obligados al pago de las cuotas resultantes de la cotización individualizada y, en su caso, las oficinas pagadoras, tendrán derecho a la devolución total o parcial de las cuotas o de los excesos indebidos de las mismas, que respondan a liquidaciones erróneas o indebidamente calculadas o a un pago en exceso. El derecho a la devolución prescribirá a los cuatro años, computados a partir del día en que se realizó el pago indebido, y este plazo se interrumpirá por cualquier acto fehaciente del sujeto obligado o retenedor dirigido a obtener la devolución. Formarán parte de la cotización a devolver los recargos, intereses y costas que se hubiesen satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiere realizado mediante el procedimiento administrativo de apremio, así como el interés legal aplicado, en su caso, a las cantidades ingresadas. 2. Las peticiones de devolución de cuotas se formularán por los interesados ante la Mutualidad General Judicial. La devolución podrá ser también acordada de oficio por la Mutualidad General Judicial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil