Capítulo CotizaciónSecc. Sección 4.ª De la aportación del Estado

Art. 42

En vigor desde 5 ago 2011
1. La aportación del Estado se hará efectiva a la Mutualidad General Judicial mediante devengos mensuales a partir del mes de enero de cada ejercicio, a cuenta de la liquidación definitiva. 2. El procedimiento para fijar la cuantía de las entregas a que se refiere el apartado anterior será establecido por Orden del Ministro de Justicia, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
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eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-42

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