Capítulo Cotización›Secc. Sección 4.ª De la aportación del Estado
Art. 42
En vigor desde 5 ago 2011
1. La aportación del Estado se hará efectiva a la Mutualidad General Judicial mediante devengos mensuales a partir del mes de enero de cada ejercicio, a cuenta de la liquidación definitiva.
2. El procedimiento para fijar la cuantía de las entregas a que se refiere el apartado anterior será establecido por Orden del Ministro de Justicia, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#art-42