Capítulo CotizaciónSecc. Sección 3.ª Recaudación de las cuotas en periodo voluntario y en vía ejecutiva

Art. 35

En vigor desde 5 ago 2011
1. Los sujetos obligados al ingreso directo en la Mutualidad General Judicial conservarán los justificantes de pago durante un plazo mínimo de cuatro años. 2. En las nóminas que se confeccionen por las habilitaciones u oficinas pagadoras se especificará necesariamente el importe de las cotizaciones descontadas a los mutualistas. 3. Las habilitaciones u oficinas pagadoras conservarán durante el plazo señalado en el apartado 1 los documentos de cotización.
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eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-35

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