Capítulo Cotización›Secc. Sección 3.ª Recaudación de las cuotas en periodo voluntario y en vía ejecutiva
Art. 31
En vigor desde 5 ago 2011
El ingreso de las cuotas se llevará a cabo por mensualidades vencidas y en un sólo acto, y se realizará dentro del mes siguiente al de la correspondiente liquidación y deducción en nómina, en el caso del régimen general de cotización y dentro del mes siguiente al del periodo al que corresponda el ingreso, en el caso del régimen singular de cotización.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#art-31