Capítulo Prestaciones en particularSecc. Sección 5.ª Prestaciones sociales y asistencia social

Art. 107

En vigor desde 5 ago 2011
1. La Mutualidad General Judicial establecerá un Fondo de Asistencia Social, dentro de sus limitaciones y de las previsiones presupuestarias, que se dedicará a atender aquellas situaciones y estados de necesidad en las que puedan encontrarse los mutualistas o sus beneficiarios. 2. Podrán ser perceptores de las ayudas a que se refiere este artículo los mutualistas titulares y sus beneficiarios. 3. El reconocimiento y la duración de estas ayudas se determinarán para cada caso por resolución del Gerente sin que ésta implique consolidación de derecho alguno a continuar pecibiéndolas con carácter periódico.
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eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-107

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