Capítulo Prestaciones en particular›Secc. Sección 5.ª Prestaciones sociales y asistencia social
Art. 106
En vigor desde 5 ago 2011
Sin perjuicio del régimen general de incompatibilidades y del particular que se establezca en las normas de desarrollo, las prestaciones sociales otorgadas por la Mutualidad General Judicial serán incompatibles con las dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto al sujeto y hecho causante.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#art-106