Capítulo Prestaciones en particular›Secc. Sección 5.ª Prestaciones sociales y asistencia social
Art. 104
En vigor desde 22 may 2026
1. El fallecimiento de un titular de documento de afiliación, sea o no mutualista, así como el de un beneficiario incluido en el mismo, causará derecho a la percepción, por una sola vez, de una ayuda económica destinada a contribuir a sufragar los gastos de sepelio.
La cuantía de la prestación y los requisitos exigidos para su concesión se fijarán, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, por resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Serán perceptores de la ayuda por gastos de sepelio:
a) En el caso de fallecimiento del titular por derecho propio, las personas que a continuación se relacionan, según el siguiente orden de preferencia excluyente:
1.º su cónyuge viudo no separado judicialmente,
2.º los hijos del mutualista fallecido incluidos como beneficiarios en su documento de afiliación, y
3.º la persona que acredite haber abonado los gastos de sepelio.
b) En el caso de fallecimiento del titular no mutualista, la persona que acredite haber abonado los gastos de sepelio.
c) En el caso de fallecimiento de un beneficiario, el titular del documento de afiliación en el que aquél figure incluido.
3. En los supuestos en que corresponda la prestación a la persona que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio, la ayuda consistirá en el reintegro de tales gastos con el límite previsto en cada caso.
4. El plazo de presentación de la solicitud será de cinco años a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación. Transcurrido este plazo se producirá la prescripción del derecho.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.17 del Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10882#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#art-104