Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 87

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Cuidará que el Segundo Comandante o quien asuma sus funciones, además de sus obligaciones propias y delegadas, esté al corriente de cuanto sea preciso para hacerse cargo del Mando del buque en caso necesario.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-87

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