Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 86

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Desde el momento de la toma de Mando, tanto en paz como en guerra, será respetado y obedecido puntual y exactamente por sus Oficiales y dotación en todas las materias del servicio, en la idea de que nadie salvo él tiene voluntad y acción propia en asuntos relativos al Mando, policía y manejo del buque. Todo ha de hacerse de su orden o con su consentimiento.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-86

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