Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXIISecc. Ceremonial maritimo

Art. 628

En vigor desde 31 may 1984
Durante los saludos al cañón a plazas, buques o Autoridades extranjeras, se mantendrá izada en el tope del palo de proa la Bandera de la nación a la que pertenezca la plaza, buque o Autoridad. En estos casos no se arriará a media driza la insignia.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-628

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