Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO VII
Art. 233
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Si durante el transcurso de un acto de régimen interior se presentase un superior del que dependa el que lo presida, éste lo interrumpirá, le dará la novedad y solicitará su permiso para reanudarlo. Ante la presencia de otros superiores, no interrumpirá el acto y se limitará, si estuviera el personal formado, a ordenar firmes y saludar.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-233