Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO VII
Art. 231
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
El reconocimiento médico del personal que lo solicite y del que se encuentre rebajado tendrá lugar, normalmente, antes de la iniciación de las tareas del día, incorporándose a ellas los que no causen baja o sean dados de alta. De no ser posible este reconocimiento médico el personal será enviado al Hospital de la Zona Marítima o Centro adecuado.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-231