Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO VII
Art. 230
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
El relevo de las guardias y servicios se efectuará a la hora que determine el Mando y con las formalidades que se dictan en estas Reales Ordenanzas y en el Manual de Organización.
Los salientes deberán enterar a los entrantes de las novedades y prevenciones que les interese conocer.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-230