Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO VSecc. Del Comandante de Aeronave

Art. 190

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
En caso de accidente, deberá tomar las medidas a su alcance para el rescate y auxilio del personal y la protección del material. Si las circunstancias lo permiten, informará con la mayor rapidez a la autoridad de tránsito aéreo correspondiente, a la Autoridad naval y al Mando de su Unidad y adoptará las disposiciones pertinentes para la custodia de la aeronave.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-190

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