Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO V›Secc. Del Comandante de Aeronave
Art. 187
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Concluido el vuelo se asegurará de que se han efectuado las inspecciones postvuelo reglamentarias que pudieran corresponder a la dotación y de que se ha rendido la documentación preceptiva. Su responsabilidad sobre la aeronave cesará una vez entregada en el servicio de mantenimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-187