Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO VSecc. Del Comandante de Aeronave

Art. 189

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Cuando el Comandante de Aeronave prevea la posibilidad de accidente o tenga necesidad de lanzar armamento o material peligroso, se esforzará en dirigir la aeronave de forma tal que caso de producirse el hecho se cause el menor daño a las personas y propiedades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-189

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil