Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO IV›Secc. Del Capitán de Compañía
Art. 164
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Ejercerá el control de los permisos del personal de su Compañía y en las propuestas que eleve se guiará por criterios de justicia y equidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-164