Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO IVSecc. Del Comandante de Pelotón

Art. 168

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Ejecutará con prontitud y en la forma debida cuantas órdenes reciba y será responsable de la moral, disciplina e instrucción de su Pelotón, que impulsará con su competencia, dedicación y ejemplo.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-168

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