Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO IVSecc. Del Capitán de Compañía

Art. 160

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Como Comandante de su Unidad mantendrá contacto estrecho y permanente con todos sus hombres, sobre los que ejercerá una importante influencia moral y a los que deberá enseñar y transmitir los valores y tradiciones de la Unidad a que pertenecen.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-160

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