Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 129

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Rendirá puntual y exactamente los Informes Personales de sus Oficiales y velará porque éstos rindan en igual forma los que les correspondan.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-129

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