Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 126

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Será de su responsabilidad completar la formación humana, moral, cultural y física de su dotación. Aprovechará las estancias en la base y en los diferentes puertos para organizar actos y visitas culturales o turísticas, así como competiciones deportivas que fomenten la unión entre las dotaciones.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-126

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