Art. 101
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 101

Derogado109 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Al integrarse en una Agrupación, se pondrá a las órdenes de su Comandante y le informará del estado operativo de su buque.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-101