Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
37 / 40En vigor desde 30 ene 2011
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que al Estado otorga el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
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Proeli/es/rd/2011/01/28/102#disposicion-final-segunda