Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

37 / 40
En vigor desde 30 ene 2011
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que al Estado otorga el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/01/28/102#disposicion-final-segunda