Art. Preambulo

En vigor desde 13 mar 2010
Con fecha 16 de mayo de 2005 se firma el Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a programas educativos, lingüísticos y culturales en centros escolares de los dos Estados. Dicho Acuerdo hace referencia en su artículo 7 a una posible integración de los currículos respectivos de Educación Secundaria en un currículo común mixto, con objeto de otorgar una doble titulación al término de los estudios secundarios, a los alumnos que superen este currículo integrado. Los representantes de España y de Francia, animados por la voluntad común de continuar promoviendo la cooperación cultural entre los dos Estados, en particular en el ámbito educativo, firman el día 10 de enero de 2008 el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, con el objetivo de desarrollar el contenido del Acuerdo Marco. Por tanto, procede ahora ordenar la aplicación de ambos Acuerdos de modo que sus beneficios puedan extenderse a centros de todas las comunidades autónomas, respetando las competencias que, en materia de currículo del sistema educativo español, tienen las Administraciones educativas. La iniciativa responde al doble propósito de reforzar la enseñanza de la lengua y la cultura del otro país y de contribuir a la cooperación y a la integración europeas. Así, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su Preámbulo, como uno de sus principios inspiradores, el compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. Por otra parte, el artículo 6.6 de la citada ley determina que el Gobierno podrá establecer, en el marco de la cooperación internacional en materia de educación, currículos mixtos de enseñanza del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos. La Constitución Española establece, en su artículo149.1.30. a , como competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas a través de la Conferencia de Educación. Han informado el Ministerio de Política Territorial y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, y cuenta con el dictamen del Consejo Escolar del Estado. En su virtud y a propuesta del Ministro de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 2010, DISPONGO:
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eli/es/rd/2010/02/05/102#preambulo-preambulo

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