Art. 3

En vigor desde 13 mar 2010
1. Las materias específicas del currículo mixto incluirán la lengua, literatura y cultura francesas y, al menos, una materia no lingüística del ámbito de las ciencias sociales o del ámbito científico, acordada por las Partes. Dichas materias serán objeto de una prueba específica. 2. La distribución de las diferentes materias del currículo mixto en los distintos cursos, así como su organización horaria, se harán de acuerdo con las normas reguladoras del sistema educativo español. 3. El Ministerio de Educación comunicará a las Administraciones educativas que gestionen centros acogidos al Acuerdo de doble titulación de Bachiller y Baccalauréat, los contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación propios del sistema educativo francés que deberán ser integrados en el currículo mixto. 4. La comunicación a la que se refiere el apartado anterior se producirá con antelación suficiente y como consecuencia, en todo caso, de los acuerdos que se adopten en la comisión de seguimiento prevista en el artículo 7 del Acuerdo de Doble Titulación. 5. El currículo mixto respetará en todo caso la proporcionalidad que corresponda a las enseñanzas comunes o mínimas establecidas con carácter estatal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/02/05/102#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil