Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 26 dic 2022
1. Quedan derogados los artículos 1 a 9, 11, 12, 13, 19 y 61 a 76 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
2. Tras la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia las siguientes disposiciones:
a) Las Reales Órdenes de 5 y 21 de febrero de 1906, por las que se autoriza el uso de insignias a los Abogados del Estado.
b) La Real Orden de 14 de marzo de 1929, por la que se autoriza el uso de uniforme a los Abogados del Estado.
c) La Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de diciembre de 1981, por la que se adaptan las insignias del Cuerpo de Abogados del Estado al modelo oficial del Escudo de España, aprobado por el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2022/12/05/1012#disposicion-derogatoria-unica