Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 12 mar 2014
1. La Real Academia estará regida por una Junta de Gobierno constituida por las personas titulares de los siguientes cargos: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario General. d) Vicesecretario. e) Bibliotecario. f) Tesorero. g) Los Presidentes de las cinco Secciones. 2. Los cargos mencionados serán elegidos, entre los Académicos y Académicas de número, en Junta Plenaria, salvo los Presidentes de las Secciones, que serán elegidos por ellas y tendrán el carácter de miembros natos de la Junta de Gobierno. 3. El mandato de todos los cargos tendrá una duración de cuatro años, susceptibles de renovación en los términos que expresa el artículo 17.3. 4. La representación de todos los cargos de la Junta de Gobierno no es delegable, sin perjuicio de las suplencias del Presidente y del Secretario General que se contemplan en los artículos 20 y 22. El Reglamento de régimen interior establecerá el régimen de suplencias de los demás cargos, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. 5. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que lo decida el Presidente.
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eli/es/rd/2014/02/21/101#art-16

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