Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 12 mar 2014
1. Son deberes de los Académicos de número los siguientes: cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Academia; contribuir al progreso de la ciencia, la técnica y la cultura que cultiven; velar por el prestigio de la Real Academia; emitir informes y dictámenes, desempeñar comisiones y efectuar los trabajos que se les confíen; asistir a las juntas, sesiones y comisiones, así como aceptar los cargos para los que hubieran sido elegidos, de no impedirlo causa plenamente justificada; contribuir, según lo acordado por la Junta Plenaria, a los costos, en su caso, de mantenimiento de la Real Academia.
2. Los Académicos correspondientes están obligados a aceptar y cumplir las comisiones y tareas que se les confíen, participando, especialmente, en las actividades de la sección a la que pertenecen. El reiterado incumplimiento de esas tareas y la falta de relación con la Real Academia durante dos años académicos consecutivos sin causa debidamente justificada, podrá dar lugar, tras la advertencia correspondiente, a la exclusión de la Real Academia en los términos que señale la Junta Plenaria.
3. Los Académicos, tras tomar posesión en la forma reglamentaria, adquieren el deber de entregar para la biblioteca de la Real Academia un ejemplar de los trabajos científicos, y en su caso de otra naturaleza, de los que sean autores o traductores, así como comunicar todos los datos personales que puedan enriquecer su expediente personal; éste quedará custodiado en la Secretaría General.
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Proeli/es/rd/2014/02/21/101#art-14