Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 12 mar 2014
Los Académicos correspondientes extranjeros serán propuestos por la Junta de Gobierno o, a través de una Sección, por tres Académicos de número. Podrán serlo aquellas personalidades que cumplan los requisitos de excelencia académica, científica o profesional. La propuesta será sometida a votación en Junta Plenaria.
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eli/es/rd/2014/02/21/101#art-12

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