Art. 20
En vigor desde 24 jul 2026
1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la que depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Están adscritos a esta Secretaría de Estado, con rango de Dirección General, la Intervención General de la Seguridad Social, y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Gestión Migratoria.
2.º La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
3.º La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.
C) La Secretaría General de Inclusión.
D) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
Se modifica la letra A) del apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 616/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16016 Se modifica la letra B) del apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10237#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/12/05/1009#art-20