Art. 3

En vigor desde 12 sept 2024
1. El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa. 2.º La Dirección General de Armamento y Material. 3.º La Dirección General de Asuntos Económicos. 4.º La Dirección General de Infraestructura. 5.º El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Dirección General. B) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General de Personal. 3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. C) La Secretaría General de Política de Defensa, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa. D) La persona titular del Ministerio de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director o Directora será un Oficial General, con rango de Dirección General. 2. El Centro Nacional de Inteligencia está adscrito al Ministerio de Defensa a través de la persona titular del Departamento. 3. La Guardia Civil depende del Ministerio de Defensa en los términos previstos en las leyes. Se modifica el apartado 1.A) por el del Real Decreto 896/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18185

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/12/05/1009#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil