Art. 19
En vigor desde 10 mar 2024
1. El Ministerio de Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Igualdad para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con rango de Dirección General.
2.º La Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo.
3.º La Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+.
B) La Subsecretaría de Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Quedan suprimidas la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial y la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
Se modifica el apartado 1.A) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4616#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/12/05/1009#art-19