Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 10 oct 2002
1. Los miembros del Consejo General tendrán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.
2. El Consejo General tendrá el tratamiento de ilustre y sus miembros el de ilustrísimo.
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Proeli/es/rd/2002/09/27/1001#art-5