Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 ene 2011
Los formatos y procedimientos en relación a las comunicaciones establecidas en el artículo 8.3 se establecerán en colaboración con las comunidades autónomas con los objetivos de simplificación, compatibilidad, coordinación y en su caso, integración con los requisitos ya previstos en las distintas normativas aplicables, en especial, los considerados en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
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eli/es/rd/2011/01/28/100#disposicion-final-segunda

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