Art. Disposición adicional única

En vigor desde 30 ene 2011
Los interesados podrán tramitar las obligaciones de información y los procedimientos que deriven de esta norma por medios electrónicos. Las administraciones públicas promoverán que se habiliten los medios necesarios para hacer efectiva esta vía.
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eli/es/rd/2011/01/28/100#disposicion-adicional-unica

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