Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 30 ene 2011
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en este real decreto y en particular los títulos V, VI y VII y el anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.
No obstante, el anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, será de aplicación a aquellas instalaciones no consideradas en el artículo 5.1 y podrá usarse como referencia a los efectos del apartado e) del artículo 5.2, en tanto no exista ninguna normativa que establezca otros valores límite de emisión.
Seguirán igualmente siendo aplicables las referencias a los valores límite de emisión del citado anexo en las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
2. Queda derogada asimismo la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
No obstante, la citada orden mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicta dicha normativa.
Redactado el párrafo segundo del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6238
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Proeli/es/rd/2011/01/28/100#disposicion-derogatoria-unica