Art. 4
En vigor desde 13 ene 2019
1. En el diseño de las pruebas de certificación se tomarán como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en los currículos que establezcan las administraciones educativas para cada uno de los idiomas, currículos que deberán incluir, en todo caso, el currículo básico fijado en el anexo I del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
En cualquier caso, las pruebas se diseñarán para evaluar las competencias propias de cada nivel, según este se describe en el currículo básico, de manera que pueda comprobarse, de manera válida y fiable, que los candidatos poseen al menos las competencias requeridas para que se pueda certificar su nivel de dominio correspondiente en el uso del idioma.
2. Las pruebas de certificación de competencia general estarán compuestas de tantas partes como actividades de lengua se pretende evaluar. A estos efectos, se considerarán como actividades de lengua las recogidas en el currículo básico, a saber, comprensión de textos orales; comprensión de textos escritos; producción y coproducción de textos orales; producción y coproducción de textos escritos; y mediación.
Las pruebas de certificación de competencias parciales por actividades de lengua deberán incluir tantas partes como actividades de lengua se pretenda evaluar en cada caso.
3. En las pruebas de certificación de competencia general, las partes que las constituyen serán ponderadas con el mismo valor, es decir un quinto de la puntuación total por prueba.
En las pruebas de certificación de competencias parciales por actividades de lengua las partes que las constituyan serán ponderadas con el mismo valor con respecto a la puntuación total por prueba. Los casos en contrario se justificarán en las especificaciones de examen correspondientes.
4. Siguiendo las indicaciones del Consejo de Europa sobre el uso adecuado del Portfolio Europeo de las Lenguas y del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para superar la prueba de competencia general será necesario obtener una puntuación mínima correspondiente al sesenta y cinco por ciento de la puntuación total por prueba.
Asimismo, para superar la prueba de competencia general, será necesario superar cada una de las cinco partes de las que consta dicha prueba con una puntuación mínima del cincuenta por ciento con respecto a la puntuación total por cada parte.
5. En ambas modalidades de certificación, de competencia general y por actividades de lengua, las distintas partes de las pruebas tendrán, al menos, las siguientes características:
a) Las partes de comprensión de textos orales y de comprensión de textos escritos constarán, cada una, de al menos tres tareas de diferente tipología, cada una de las cuales evaluará las micro-actividades o micro-destrezas correspondientes a una misma actividad de lengua, de manera que pueda obtenerse una muestra representativa de las competencias que poseen los candidatos.
Cada una de estas tareas habrá de contener, al menos, uno o más textos y una actividad que los candidatos habrán de realizar a partir de dicho(s) texto(s).
Con el fin de asegurar la fiabilidad de los resultados, cada parte de las pruebas incluirá un número mínimo de veinticinco ítems, repartidos de manera equilibrada entre las distintas tareas que la conformen.
b) Las partes de producción y coproducción de textos orales, de producción y coproducción de textos escritos, y de mediación constarán, cada una, de al menos dos tareas, cada una de las cuales evaluará distintas micro-actividades o micro-destrezas dentro de una misma actividad de lengua, de manera que pueda obtenerse una muestra representativa de las competencias que poseen los candidatos.
6. Las administraciones educativas elaborarán un documento de especificaciones de examen para los procesos de evaluación de certificación que convoquen. Dicho documento incluirá la normativa básica y la normativa autonómica aplicables a la evaluación de certificación y la especificación de las características de las pruebas correspondientes.
Las especificaciones de examen recogerán los siguientes aspectos:
a) El tipo de evaluación del que se trata y los destinatarios de la misma;
b) una descripción de la prueba incluyendo las partes que la conforman;
c) la duración de cada parte y de la prueba en su conjunto;
d) la puntuación de cada parte y de la prueba en su conjunto;
e) la puntuación mínima de superación de cada parte y de la prueba en su conjunto;
f) las competencias que se evalúan en cada parte de la prueba, por referencia a los objetivos curriculares;
g) los criterios de evaluación que se aplican, por referencia al currículo;
h) las características de los textos orales o escritos que se propongan como soporte de las tareas para cada parte de la prueba: fuente; formato; tipología; longitud o duración, y grado de complejidad (temática y conceptual; estructural; discursiva; sintáctica; léxica; orto-tipográfica; fonético-fonológica);
i) el número y el tipo de tareas de evaluación para cada parte de la prueba, así como el número de ítems de cada tarea, el procedimiento de su resolución, y las puntuaciones por ítem y por tarea;
j) el procedimiento, en términos generales, de la administración, en su caso, de las tareas para evaluar actividades de producción y coproducción oral, y de actividades de mediación;
k) las características, en su caso, que se esperan de las producciones orales o escritas de los candidatos a certificación, por referencia a los criterios de evaluación recogidos en el currículo.
El documento de especificaciones de examen se hará público para conocimiento de los candidatos a certificación y de cualesquiera otros interesados, y en él constará el año de publicación, que deberá corresponder al año en que se administren las pruebas especificadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/01/11/1#art-4