Art. 6

En vigor desde 13 ene 2019
1. Corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezcan las respectivas administraciones educativas, la administración de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2. 2. El proceso de administración de pruebas se desarrollará según directrices que aseguren la validez y la fiabilidad de dicho proceso y la igualdad de condiciones de todos los candidatos a certificación. Las administraciones educativas recogerán dichas directrices en una guía de administración de pruebas de certificación con el objeto de orientar al profesorado respectivo en el protocolo que habrán de seguir en la administración de las distintas partes correspondientes a las diferentes actividades de lengua que las pruebas evalúen.
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eli/es/rd/2019/01/11/1#art-6

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