Art. [preambulo]
En vigor desde 13 ene 2019
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en sus artículos 59 a 62, las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Por lo que respecta a la certificación de estas enseñanzas, la citada ley, en su artículo 61.1, determina que la superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas. Asimismo, en el apartado 2 de su artículo 61, la ley establece que la evaluación de los alumnos que cursen sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, a los efectos de lo previsto en dicho artículo 61, será hecha por el profesorado respectivo, y que las administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.
En desarrollo de lo preceptuado por la ley, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, establece, en su artículo 7.3, que las pruebas de certificación correspondientes a estas enseñanzas, cuya organización regularán las administraciones educativas, se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad, y que el Gobierno, previa consulta con las comunidades autónomas, establecerá los principios básicos comunes de evaluación con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados.
Procede, por tanto, establecer los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Este real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, cumple los principios de necesidad y eficacia al responder al mandato establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y al tener unos fines claramente definidos; por razones de interés general, en tanto en cuanto busca asegurar, en todo el Estado, incorporando estándares internacionales, la calidad de las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, mediante el establecimiento de unos principios básicos comunes en la evaluación de certificado de dichos niveles; porque facilita el reconocimiento de estos certificados a nivel europeo e internacional al incorporar las buenas prácticas evaluativas derivadas del correcto uso, según indica el Consejo de Europa, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas; y porque contribuye a reforzar la cooperación entre las administraciones educativas.
Este real decreto cumple, asimismo, el principio de proporcionalidad en cuanto que la iniciativa contiene los aspectos imprescindibles que permiten garantizar la validez, la fiabilidad, la viabilidad, la equidad, la transparencia, el impacto positivo, y la objetividad de las pruebas de certificación, no existiendo medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que garanticen, a la vez, el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados. Por otra parte, la seguridad jurídica de este real decreto está garantizada al estar engarzado en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en la Constitución en su artículo 149.1.30ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia; y en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 61, y en su posterior desarrollo en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, en relación con lo preceptuado en aquella para las enseñanzas de idiomas.
Por último, este real decreto cumple con el principio de transparencia, dado que busca fomentar el conocimiento general de estos procesos e instrumentos de evaluación y sus potenciales destinatarios al conjunto de la ciudadanía.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y ha emitido informe el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2019,
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Proeli/es/rd/2019/01/11/1#preambulo-pr