Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección II. Masas de agua subterránea
Art. 7
En vigor desde 20 ene 2016
Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Son los que se indican en el apéndice 4.2.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-7-3