Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Masas de agua superficial
Art. 5
En vigor desde 20 ene 2016
1. Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen los valores de referencia de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos que corresponde utilizar.
2. Actualmente, a falta de definición de métricas o indicadores para valorar el elemento de calidad fauna ictiológica en las masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos, la consecución del buen potencial ecológico en estas masas de agua estará supeditado a que las concentraciones de contaminantes distintos a los recogidos en el apartado A del anexo IV del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, cumplan las normas de calidad ambiental y, en particular, las sustancias preferentes recogidas en el apartado A del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Además, para la evaluación del potencial ecológico de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos, se realizará el diagnóstico del elemento de calidad «fitoplancton», único elemento de calidad biológico que se aplica para estas masas de agua, utilizando los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase de los indicadores recogidos en apartado C.2) Embalses, del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-5-3