Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. Masas de agua subterránea

Art. 7

En vigor desde 20 ene 2016
Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes (sustancias, iones o indicadores presentes en forma natural o como resultado de actividades antrópicas) a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, han sido estudiados y calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, con el resultado final de que no se definen valores umbral específicos para esta demarcación, utilizando únicamente las normas de calidad establecidas en el citado real decreto.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-7-2

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