Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 20 ene 2016
1. De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en los capítulos 2, 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes: a) Sistema Miño Alto. b) Sistema Miño Bajo. c) Sistema Sil Superior. d) Sistema Sil Inferior. e) Sistema Cabe. f) Sistema Limia. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-2-3

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