Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Masas de agua superficial

Art. 4

En vigor desde 20 ene 2016
1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 279 masas de agua superficial. De las 279 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, se asignan: a) A la categoría río, 272 masas de agua, de las cuales 204 corresponden a ríos naturales y 68 a masas de agua muy modificadas. De las 68 masas de agua muy modificadas, 38 son ríos muy modificados y 30 son ríos muy modificados asimilables a lagos, al quedar muy modificados por la presencia de embalses. b) A la categoría lago, 3 masas de agua, de las cuales 1 corresponde a lagos naturales y 2 a masas de agua artificiales. c) A la categoría de aguas de transición, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua de transición naturales. d) A la categoría de aguas costeras, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua costeras naturales. 2. La cooperación entre España y Portugal en la Demarcación Hidrográfica Internacional del Miño-Sil utilizará las estructuras existentes derivadas del Convenio de Albufeira. La cooperación respecto a las aguas costeras y de transición se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos Partes. Se establecerán las comisiones bilaterales oportunas entre los Organismos de cuenca de ambos países, la Confederación Hidrográfica del Miño Sil y la Administración hidráulica portuguesa. 3. En los apéndices 2.1 y 2.2 aparecen relacionadas y caracterizadas las masas de agua superficial.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-4-2

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