Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección II. Zonas protegidas
Art. 47
En vigor desde 20 ene 2016
En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas Minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-47-1