Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección II. Zonas protegidas
Art. 47
138 / 654En vigor desde 20 ene 2016
En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas Minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-47-1