Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección II. Zonas protegidas

Art. 46

En vigor desde 20 ene 2016
En la tramitación de concesiones y autorizaciones ubicadas dentro de las zonas protegidas de protección de hábitat o especies definidas en el apéndice 7.9, que no deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental, se deberá solicitar al órgano competente en la materia su pronunciamiento sobre la posible afección al lugar y sobre la necesidad de realizar la adecuada evaluación de las repercusiones de la actividad solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-46-1

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